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Ejecucion de sentencias de divorcio extranjeras en España:

El exequátur sirve para que se reconozca Y TENGA EFICACIA JURIDICA Y PRACTICA en España una sentencia de otro país. El fin último del procedimiento es asegurarse de que no se da cumplimiento a una sentencia "injusta" desde el punto de vista del Derecho español. Los juzgados españoles no entran a revisar el fondo del del asunto, sino que, para considerarla válida, y po lo tanto reconocida y ejecutada en España, comprueba que se cumplen los requisitos previstos en la ley.

DOCUMENTOS NECESARIOS:

Junto con la demanda de exequátur, deberemos aportar los siguientes documentos:
• Copia auténtica de la sentencia.
• Documento que pruebe que la sentencia es firme, es decir, no susceptible de recursos. Ello a no ser que la firmeza se derive de la misma sentencia.
• Documento que pruebe que la sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso de que ha sido dictada en rebeldía, si dichos extremos no se derivan de la misma sentencia.
• Traducción jurada de la sentencia si está en un idioma diferente al español.
• Fotocopia autenticada del DNI o del NIE.
• Poder general para pleitos, otorgado ante notario o ante el cónsul.
• Si se trata de un procedimiento de exequátur de una sentencia de divorcio, certificado literal de matrimonio, certificado literal de nacimiento de hijos si los hubiera, y convenio regulador si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo.

NORMAS REGULADORAS DEL EXEQUATUR:

13 Si alguno de los dos países no es miembro de la UE, el reconocimiento y ejecución de sentencias entre los mismos se llevará a cabo a través de la figura del exequátur. La norma que regula el exequátur en España es la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, concretamente los artículos 951 a 958. Aunque la LEC de 1881 fue derogada por la nueva LEC de 2000, los arts. 951 a 958 siguen en vigor hasta que se apruebe una Ley de Cooperación Jurídica Internacional.

14 Si ambos países son miembros de la Unión Europea (salvo Dinamarca), el reconocimiento y ejecución de las sentencias son automáticos, y no habrá necesidad de recurrir a la figura del exequátur. Serán de aplicación dos reglamentos de la UE: el 1215/2012 para resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y el 2201/2003 para resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

¿Cuáles son los requisitos que establece la ley española para que se otorgue el exequátur?

Los encontramos en los artículos 951 a 954 de la LEC 1881:

• Que así lo dispongan los Tratados Internacionales eue existan entre los dos países.

• Si no hay tratados entre los dos países, se atenderá al principio de reciprocidad entre ambos países, es decir si el Estado del que emana la Sentencia otorga o no valor a las Sentencias dictadas en España.

• Por último a falta de Tratado Internacional, y si no se puede acreditar la reciprocidad, se concederá el exequátur si la decisión cumple los siguientes requisitos:

a) que haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal,

b) que no haya sido dictada en rebeldía,

c) que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España,

d) que reúna los requisitos necesarios en la nación en la que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieran para que haga fe en España.


LEGITIMACION ACTIVA:

Puede instar el procedimiento:

• Toda persona en cuyo favor se dictó la Sentencia en un país extranjero.
• Toda persona a quien la Sentencia o resolución judicial cuyo reconocimiento se pretende ocasione un perjuicio o impida un beneficio.

COMPETENCIA TERRITORIAL Y FUNCIONAL:

Ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas. Subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos.

Si la persona reside en el extranjero, el Juez requerirá el auxilio judicial del país donde esta se encuentre, ya sea al Ministerio de Relaciones Exteriores del mismo, o -lo más común- mediante una comisión rogatoria. a los juzgados competentes en el lugar donde resida. Es esta circunstancia la que en la práctica determinará la duración del procedimiento. Si es necesario este trámite, la duración de aquel será mucho mayor. Por ello, será un objetivo fundamental del abogado el evitar que el juez lo estime necesario.

Una vez realizados los mencionados trámites el Juez mediante Auto declarará si se debe dar cumplimiento o no a la ejecutoria solicitada.

Contra el mencionado auto cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de la provincia y Comunidad Autónoma correspondiente.

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