PRIMER PASO:
a) DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO: El divorcio puede iniciarse a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
A la demanda se acompañará una propuesta conjunta de convenio regulador del divorcio, que son las nuevas reglas y estipulaciones de vuestra conviviencia entre cónyuges e hijos, una vez esteis separados legalmente; dicho acuerdo o convenio se firmará por ambas partes en todas sus hojas y se ratificará en sede judicial, en presencia del Secretario judicial, momento en el que se da fin al procedimiento con la sentencia de mutuo acuerdo.
La única salvedad es si Su Señoría o Ministerio Fiscal, advierten de alguna claúsula incorrecta, de imposible apliación, ilegal, que vaya en perjuicio de los hijos menores etc... concederá un plazo para subsanr y corregir dicho error, en caso contrario se archivará sin más trámite la demanda, y tendremos que iniciar de nuevo el procedimiento.
b) DIVORCIO CONTENCIOSO (SIN ACUERDO): A petición de uno solo de los cónyuges, sin el consentimiento del otro cónyuge una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
No será preciso ni necesario el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la liberal, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio; igualmente en los casos de existencia de expediente penal por malos tratos de una los cónyuges hacia el otro.
En el procedimiento contencioso el cónyuge expone en la propia demanda la propuesta de normas reguladoras y estipulaciones, que se harán llegar a la parte contraria para que en el plazo de 20 hábiles, conteste a la misma aceptandola o proponiendo otras estipulaciones reguladoras de la conviviencia diferentes.
Una vez ambas partes han expuesto su propuesta se cita a las partes al acto del juicio oral, para desarrollar las pruebas propuestas testificales, documentales y periciales propuestas y admitidas, momento en el cual termina el procedimiento por medio de sentencia en el plazo aproximado de 1 mes; dicha sentencia podrá recurrirse en segunda instancia ante la Audiencia Provincial del partido judicial correspondiente a la Provincia, si alguna de las partes no estuviese conforme con la misma.
SEGUNDO PASO:
Se puede optar por la separación legal o el divorcio, que elimina el vinculo conyugal ademas de cesar la conviviencia en común, de forma directa sin necesidad de estar separado con anterioridad.
El plazo máximo aproximado de terminación del procedimiento es entre 1 y 3 meses en los divorcios de mutuo acuerdo siendo de 6 a 9 meses en los procedimientos contenciosos.
En el Convenio se recogen las estipulaciones relativas a la extinción del vínculo matrimonial, así como todo lo relativo a la guarda y custodia de los hijos, la pensión de alimentos que se establezca a favor de los mismos, el uso de la vivienda conyugal, y la pensión compesatoria para el cónyuge que tras el divorcio quede acreditado desequilibrio economico, siendo esta vitalicia, temporal o por un porcentaje único del patrimonio de la sociedad de gananciales o de los cónyuges.
Hasta la celebración de la vista principal, se pueden adjuntar a dicha demanda, MEDIDAS PROVISIONALES, cuando por razones de urgencia, buena convivencia entre los cónyuges o las necesidades de los hijos haga necesario regular en un plazo no superior a 30 días, dicha situación, hasta a terminación del procedimiento.
TERCER PASO:
Una vez elaborado el Convenio y firmado más el escrito inicial de demanda elaborado por nuestro despacho, nos ponemos en contacto con el Procurador que presentará la Demanda y el Convenio Regulador en el Juzgado de su localidad ( sera necesario volante de empadronamiento) y les indicaremos el día y hora señalados para acudir junto con nuestra presencia a ratificar el Convenio Regulador ante el Juez así como la fecha de apoderamiento previa apud acta, Apoderamiento sólo en los casos en los que no se ha aportado poder general para pleitos.
Para finalizar, se dicta Sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia de su localidad de residencia, que el Procurador hará llegar a cada uno de los cónyuges por medio de TESTIMONIO DE SENTENCIA y se inscribirá EL DIVORCIO en el Registro Civil de la misma localidad en la que se celebró el matrimonio.
A partir de dicha inscripción de divorcio Vd. podrá de nuevo contraer matrimonio a efectos civiles o inscribirse como pareja de hecho.