Desde www.madriddivorcio.com, le informamos de forma rápida y eficaz de los trámites y gestiones necesarias para legalizar documentos provenientes de paises firmantes del Convenio; así como de aquellos paises que no hayan firmado el Convenio de la Haya.
Para poder realizar estos trámites en su nombre necesitaremos:
a) Poder general notarial autorizando como Letrados para legalizaciones y apostillas.
b) o bien, autorización firmada con copia de dni, autorizándonos como Letrados para poder llevar a cabo la gestión encargada.
1.- APOSTILLA ( paises firmantes del Convenio de la Haya )
El trámite de apostilla consiste en implantar un sello sobre un documento público, o una prolongación del mismo, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.
Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Puede encontrar el listado de Estados adheridos al citado Convenio en la página Web de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.
En el caso de la República Popular China sólo se aplica a los territorios de Macao y Hong Kong. Respecto de Albania no se aplica el Convenio con España.
DOCUMENTOS SUSCEPTIBLES DE SER APOSTILLADOS:
Documentos judiciales: Documentos dimanantes de una autoridad JUDICIAL o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
Documentos administrativos.
Certificaciones oficiales. que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
Sin embargo, no se aplicará a:
a) los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
b) los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
c) los documentos que, en aplicación de otros Convenios Internacionales, estén exentos de ser legalizados o apostillados.
Quién puede solicitarlo/presentarlo Y LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Puede solicitar la Apostilla de la Haya cualquier portador de un documento público cuya autenticidad desee certificar.
Para el caso de Apostillas en formato electrónico, el ciudadano, después de presentar la solicitud ante la Autoridad competente correspondiente, podrá descargarse la Apostilla a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
¿Dónde se puede acudir para apostillar un documento?
Según lo indicado en el Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961, se puede acudir para apostillar un documento a los siguientes lugares:
- Documentos Públicos Administrativos (algunos documentos administrativos precisan de reconocimiento previo de firma), y Judiciales (incluidos documentos de Registro Civil), el ciudadano podrá dirigirse, a su elección, a cualquiera de las Autoridades Competentes mencionadas a continuación:
- Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia.
- Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla.
- A las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia (PDF. 128 KB) y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Documentos notariales y documentos privados cuyas firmas han sido legitimadas ante Notario.
- Colegios Notariales o aquellos Notarios en quien deleguen.
- Documentos públicos judiciales expedidos por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo
- Secretarios de Gobierno de los respectivos tribunales o en quien ellos deleguen.
- Documentos Administrativos que precisan de reconocimiento previo de firma para ser apostillados:
Tipo Documento Reconocimiento Previo de firma por Dirección:
- Títulos y Certificados de Estudios Universitarios Oficiales, así como Certificados de Escuelas de Idiomas, Institutos o Centros de Estudios Extranjeros en España.
- Mº de Educación, Cultura y Deporte y Altas Inspecciones de Educación en las Comunidades Autónomas (sólo en algunos casos, consultar enlace).
Paseo del Prado, 28, Madrid, y direcciones de las Altas Inspecciones de Educación en las Comunidades Autónomas.
- Títulos y Certificaciones académicas oficiales no universitarias.
- Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas.-
- Documentos de la Agencia Tributaria.
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
C/ Alcalá 7-9, Madrid.
- Documentos Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal y de las Entidades de la Seguridad Social (tales como reconocimiento de desempleo, vida laboral, etc.).
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
C/ Agustín de Betancourt, 4, Madrid.
- Documentos no educativos de las Comunidades Autónomas.
En algunos casos, como la Comunidad de Madrid, es preciso el reconocimiento previo de firma por la Consejería de Presidencia.
Para documentos de la Comunidad de Madrid, C/ Carretas, 4.
- Documentos de Entidades Locales (tales como certificados de empadronamiento).
No es preciso el reconocimiento previo de firma, siempre que esté firmado por una autoridad cuya firma conste en el sistema, a excepción del Ayuntamiento de Madrid, que requiere reconocimiento previo de firma.
- Para documentos del Ayuntamiento de Madrid: C/ Montalbán, 1, Madrid.
Documentos consulares (en sus funciones de Registro Civil o Notaría).
- Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
C/ Juan de Mena, 4, Madrid.
- Certificados de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Encargado del Registro Mercantil (para los Registros de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia) o Decano Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles de España.
Calle Diego de León, 21, Madrid.
- Documentos AENA, Marina Mercante, Pilotos de Vuelo, o tripulante de barcos.
Ministerio de Fomento.
Paseo de la Castellana, 67, Madrid.
- Documentos Bancarios.
Departamento de cuentas Corrientes del Banco de España.
C/ Alcalá, 48, Madrid.
- Boletín Oficial del Estado.
No es preciso reconocimiento previo por la Agencia Estatal del BOE en documentos posteriores a junio de 2011.
C/ Manoteras, 54, Madrid
- Documentos emitidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Ministerio del Interior.
C/ Amador de los Ríos, 7, Madrid.
- Documentos de la Dirección General de Tráfico.
- Ministerio del Interior o Dirección General de Tráfico.
C/ Amador de los Ríos, 7, Madrid o C/ Josefa Valcárcel, 28, Madrid, respectivamente.
Otros.
2.- LEGALIZACIONES ( paises no firmantes del Convenio de la Haya):
En este caso los trámites son mayores y el proceso en cuestión es el sigguiente:
a) Obtencion de copia compulsada del documento a legalizar en sede notarial ( coste aproximado 3,00 € por copia)
b) Legalización en el Colegio de Notarios de Madrid ( coste aproximado 14,00 € por documento a legalizar ) en un plazo de 3 días hábiles se recoge; existría un trámite de urgencia en el mismo día cuyo coste es de 35,00 € por documento.
c) Legalización ante el Ministerio de Justicia ( en el mismo día)
d) Legalización ante el Ministerio de Asuntos Exteriores ( mediante cita previa por internet )
e) Legalización ante el Consulado del país donde se presenta el documento. ( coste a consultar en cada consulado)
3.- TRADUCCIONES JURADAS:
Las traducciones juradas tienen un coste aproximado de 100,00 € por documento, encargandonos nosostros de la gestión de llevar y recoger el documento al traductor jurado, evitando desplazamientos innecesarios al cliente.
El tiempo aproximado es de 24 horas.