Desde MADRID DIVORCIO, le informamos de los pasos a seguir en un procedimiento de divorcio, y Vd. no conoce del paradero o ultimo domicilio de su cónyuge, y su posterior declaración en rebeldía.
Si al tiempo de interponer una demanda de divorcio contencioso no se tienen datos para la localización del cónyuge que va a ser demandado, debe señalarse en la demanda su último domicilio conocido.
Si se tiene conocimiento se puede optar por:
a) del domicilio de la familia del cónyuge o
b) del lugar de trabajo de éste, podrá aportarse también dicho domicilio a efectos de emplazamiento del demandado.
c) Asimismo se podrá aportar el DNI del demandado para que, en última instancia, sea el Juzgado quien proceda a la averiguación del domicilio del demandado mediante consulta en el Punto Neutro Judicial.
Si el demandado se encontrase en paradero desconocido, podrá ser declarado en rebeldía
previa investigación que el Juzgado ha de realizar para su localización. Como quiera que no se le encuentra para entregarle la demanda de separación o divorcio, el Juzgado publicará todas las notificaciones por edictos en el tablón de anuncios del Juzgado. En estos casos en los que el demandado no tiene domicilio conocido y por lo tanto se encuentra en rebeldía, la sentencia que se dicte se deberá notificar mediante el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente o en el BOE.
En los procesos matrimoniales la incomparecencia del demandado sin causa justificada, por lo tanto el declarado en rebeldía, podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial.
Es muy importante que el demandado comparezca ante el Juzgado siempre, y en concreto en los procedimientos de separación o divorcio, ya que al menos va a conocer las medidas que el Juez va a establecer respecto de hijos, bienes etcétera.
El desconocimiento de la sentencia puede llevar aparejado a medio plazo que pueda incurrir en graves consecuencias como por ejemplo en delito de abandono de familia en caso de incumplimiento de las medidas económicas establecidas respecto de hijos o cónyuge.