El art. 174.2 de la Ley general de la Seguridad Social especifica que, en los casos de separación o divorcio para que proceda pensión de viudedad hace falta que se cumplan los siguientes requisitos:
➡ REQUISITOS DEL FALLECIDO:
1. Que el fallecido se encontrase en alta o situación asimilada al alta, cotizados 500 días en un plazo de 5 años inmediatamente anteriores. Si la muerte se produce por accidente sea o no de trabajo o enfermedad profesional no se necesita período de cotización previo.
2. Si el causante no se encontrase en el momento del fallecimiento en alta o asimilada al alta, pero tuviera un período de cotización de 15 años
3. Si el fallecimiento deriva de enfermedad común y ésta enfermedad venía padeciéndola antes de contraer matrimonio, se requiere además, que el matrimonio se hubiese celebrado un año antes del fallecimiento. No se exigirá la duración de un año si se acredita la convivencia por al menos dos años incluido el matrimonio
➡ REQUISITOS DEL BENEFICIARIO:
1. Que sea o haya sido cónyuge legítimo, y en este último caso siempre que no se haya casado de nuevo o constituido en pareja de hecho.
2. Que las personas separadas o divorciadas sean acreedoras de la ‘pensión de compensación’ y se extinga tras la muerte del causante.
ANTERIOR LEGISLACION:
Lo que venía ocurriendo hasta ahora es que si la sentencia de separación o divorcio incluía ‘pensión compensatoria’ y siempre que el particular cumpliera con los demás requisitos SE CONCEDE LA PENSION DE VIUDEDAD.
Si no se incluía esta pensión compensatoria se denegaba.
JURISPRUEDNCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO:
Lo que viene ahora a decir el Alto Tribunal es que es suficiente con que exista (pensión compensatoria, pensión por alimentos, etc) como que el ex cónyuge haya venido recibiendo una cantidad para su sustento.
Por eso, dice el tribunal, que aunque muchas veces se refieran a ‘alimentos y ayuda a esposa e hijos’, pensión para sufragar ‘cargas familiares’ o pensión ‘para gastos de la esposa e hijos’, lo verdaderamente importante es ver si esas cantidades las recibía el ex conyuge.
EXCEPCION: CASOS DE VIOLENCIA DE GENERO.
Estamos hablando de los supuestos de violencia de género.
Las mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género, en el momento de la separación judicial o divorcio, a través de:
-sentencia firme de maltrato
-archivo de la causa por extinción penal por fallecimiento
-orden de protección
-informe del Ministerio Fiscal que así lo acredite, ó
-cualquier otro medio de prueba admitido en derecho
Podrán ser beneficiarios de la viudedad, ojo, pero aplicable solo a fallecimientos producidos a partir de 1.1.2008
REQUISITOS OBJETIVOS:
Si el fallecimiento se produjo antes de 1.1.2008, es necesario cumplir estos requisitos:
-Que entre la fecha de la separación o divorcio y el fallecimiento del excónyuge no hayan pasado más de 10 años
-El vínculo matrimonial haya durado más de 10 años
-Que se cumpla por lo menos una de estas subcondiciones, por así decirlo:
-Existencia de hijos comunes
-Que el beneficiario tenga una edad superior a 50 años en la fecha del fallecimiento
-Cuando la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, una vez concedida aquella, su cuantía será como máximo la cantidad que venía recibiendo como pensión compensatoria.