FUENTE: OTROSÍ.NET (I.C.A.M.)
El Tribunal Supremo autoriza el cambio de residencia de un menor al país del progenitor custodio.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que el cambio de residencia al extranjero del progenitor custodio puede ser judicialmente autorizado únicamente en beneficio e interés de los hijos menores bajo su custodia que se trasladen con él, con independencia de la nacionalidad del menor.
3-11-2014
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2014, recurso nº 2680/2013. Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que el cambio de residencia al extranjero del progenitor custodio puede ser judicialmente autorizado únicamente en beneficio e interés de los hijos menores bajo su custodia que se trasladen con él, con independencia de la nacionalidad del menor.
"FD 2º(...) 2. Ocurre en este caso que hay un evidente desacuerdo entre los padres respecto a la nueva residencia de su hijo, razón por la que se ha acudido a la autoridad judicial, que lo ha resuelto manteniendo al hijo bajo la custodia de su padre en España; pronunciamiento que no responde al interés del menor afectado por una solución indudablemente conflictiva, pero ajustada a una realidad, cada vez más frecuente, que no es posible obviar, como es el de matrimonios mixtos. Y es que una cosa es que el padre tenga las habilidades necesarias para ostentar la custodia del niño, y que no se aprecie un rechazo hacia alguno de ellos, y otra distinta el contenido y alcance de esas habilidades respecto de un niño, de corta edad, que ha creado unos vínculos afectivos con su madre con la que ha permanecido bajo su cuidado desde su nacimiento hasta la fecha, incluido los dos años de separación de hecho en el que marchó de Tomelloso a Burgos, ciudad en la que fijó su residencia, con contactos mínimos y esporádicos a partir de entonces con su padre.
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EL PAIS.ES/RAQUEL VIDALES Madrid 24 de septiembre de 2014
El Consejo de Estado rechaza la custodia compartida si los padres no lo piden,el dictamen sobre la reforma de la ley recomienda esta fórmula solo de forma excepcional.
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El Consejo de Estado rechaza que los jueces impongan de manera ordinaria la custodia compartida si ninguno de los padres lo pide. En su dictamen sobre el anteproyecto de ley del Ministerio de Justicia sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación o divorcio, al que ha tenido acceso EL PAÍS, considera que esta fórmula solo debe establecerse de manera ordinaria "cuando uno de los progenitores lo solicite", y advierte de que "la apertura de este esquema para el caso de que ninguno de ellos lo haya solicitado constituye una medida legislativa sobre cuyas consecuencias debe reflexionarse seriamente y que, en todo caso, debe contemplarse con un carácter de excepción".
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Desde MADRID DIVORCIO, le vamos a asesorar de los pasos a tomar, en los casos de la situación de copropiedad o condominio principalmente sobre la vivienda conyugal en procedimientos de divorcio o de las viviendas adquiridas entre hermanos por herencias; esta se da cuando la propiedad de un objeto corresponde a una pluralidad de sujetos, y uno de los derechos reconocidos a cada uno de los comuneros es la acción de división.
Señala el Código Civil que "Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común".
No obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención. Los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.
La comunidad implica una cotitularidad -varias personas sobre el mismo objeto- en el que cada titular no tiene una parte concreta física de la cosa, bien o derecho, sino que todos tienen la cotitularidad sobre toda la cosa pro indiviso, es decir, cada cotitular tiene una cuota o parte alícuota de la cosa o derecho: dicha cuota es disponible y renunciable, es decir se puede vender o enajenar, y puede, en todo momento, pedir la división física de la cosa o derecho (actio communi dividundo).
Por ello, se concibe la comunidad como una situación provisional que no es recomendable ue se extienda en el tiempo, dado que es habitual que surgan controversias entre los copropietarios, que puede desaparecer por el ejercicio de la acción de división y, mientras tanto, cada comunero tiene el poder exclusivo e independiente de su propia cuota (pudiendo enajenarla o renunciar a la misma).
FORMAS DE DIVIDIR LA COSA COMÚN ( MUEBLE E INMUEBLE):
A) Si la cosa es divisible FISICAMENTE se hará la división material, adjudicándose una parte o porción de la misma a cada copropietario.
B) Si la cosa es indivisible, por indivisibilidad física o porque resultaría inservible para el uso a que se destina, se hará la división económica, mediante la adjudicación a uno de los copropietarios que pagará el precio que corresponda a los demás según sus cuotas, si todos están conformes, o se venderá y se repartirá el precio entre todos ellos, también según sus cuotas.
PROCEDIMIENTOS DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN:
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¿Tengo que pagar pensión a mis hijos cuando alcanzan la mayoría de edad?
Los padres tienen la obligación de abonar una manutención a los hijos mayores de edad que carecen de medios económicos propios, mientras estudian o buscan trabajo, como regla general, pero existen excepciones dependiendo de la situacion real de los hijos si es voluntaria o no, ingresos economicos de los progenitores, trabajos temporales etc...
Desde MADRID DIVORCIO, le informamos de una forma resumida y clara de los principales pasos a tomar en caso de encontrarnos en una situacion de estas caracteristicas.
Uno de los principales problemas que se plantea cuando una pareja se divorcia suele estar relacionado con la cuestión económica, sobre todo en lo que concierne a la manutención de los hijos, sobre todo en el caso de que alguno de ellos por la situacion economica actual provoca la situación de desempleo en alguna de las partes.
Los progenitores tienen el deber de abonar la pensión alimenticia a sus hijos mientras son menores de edad, así como a los mayores de 18 años que estén cursando estudios o que carezcan de medios económicos propios que garanticen su independencia, siempre que estén haciendo lo necesario por conseguirlos.
Cuándo podemos solicitar el abono de la pensión de alimentos:
El ordenamiento jurídico español no establece ninguna edad a partir de la cual se debe extinguir de forma automática la pensión alimenticia, sino que estipula que la manutención ha de mantenerse hasta que se produzca la independencia económica del hijo porque se haya integrado al mercado laboral.
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Desde MADRIDDIVORCIO, le asesoramos de las posibilidades reales y de la aplicación de la custodia compartida a cada caso concreto. Las dificultades practicas para su adopción pero los grandes beneficios para los hijos menores, hacen de esta figura novedosa, el gran reto del derecho de familia en España.
Estudiar de forma profusa los requisitos y condiciones para poder solicitar la custodia compartida, evitando en aquellos casos en los que su operatividad real sea limitada o vaya en perjuicio e los intereses de los hijos menores.
El desarrollo legislativo actual es
el siguiente: El día 19 de julio de 2013, el Ejecutivo aprobó el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en casos de nulidad, separación y divorcio.
El texto modificará el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que, en palabras del Ministro de Justicia, es necesario abandonar la excepcionalidad que la guarda y custodia compartida tenía hasta el momento.
Previamente aclarar que la concesión de la custodia compartida no va a ser automática o preferente, como se ha difundido en algunos medios de comunicación –como tampoco lo era hasta entonces la custodia monoparental - sino que hay que examinar cada caso concreto para determinar qué opción es la más beneficiosa para el menor.
Por lo tanto, el Anteproyecto no cambia la regulación actual, ya que no pretende establecer la modalidad de guarda y custodia compartida como régimen prioritario, como se ha hecho en Cataluña y Valencia, sino que se pretende dar más "libertad de opción y valoración de oportunidad" a los jueces a la hora de fijarla si es realmente el sistema más idóneo
De hecho, en palabras del Ministro de Justicia, "sustituir un criterio obligatorio de custodia monoparental por otro de custodia compartida podría heredar las mismas rigideces que tenemos ahora y resultar tan injusto para unos menores como lo es ahora la monoparental para otros"
Podemos decir que hay cuatro cambios relevantes:
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Desde MADRIDDIVORCIO, le informamos y asesoramos para la obtención del divorcio o separación legal, entre extranjeros y extranjeros y españoles de matrimonios celebrados fuera de españa; Cuando un ciudadano extranjero acceda a los tribunales de justicia españoles pretendiendo una resolución judicial de separación matrimonial, nulidad o divorcio, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que a su vez remite a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los Tratados y Convenios Internacionales en los que España sea parte en la actualidad.
Por su parte, el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su número 1 que los Juzgados y Tribunales españoles conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la presente Ley y en los Tratados y Convenios Internacionales en los que España sea parte.
Además, establece en su artículo 22 apartados. 2 y 3, y en materia de familia, los correspondientes puntos de conexión a la materia de derecho de familia (relaciones personales y patrimoniales y separación, nulidad y divorcio) y relaciones paternofiliales.
El sistema español de competencia judicial, no obstante, fue modificado por la nueva normativa comunitaria.
A saber:
-Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, que deroga con efectos desde el 1 de marzo de 2005- el Reglamento 1347/2000.
Por aplicación de este convenio hemos necesariamente a distinguir, para establecer la competencia, entre matrimonio y relaciones parentales; cualquier ciudadano extranjero puede pretender acceder a los Tribunales españoles ya sea para obtener un pronunciamiento declarativo relativo a su relación matrimonial y a las medidas que del mismo se deriven, o únicamente, y en el caso de no estar casado, a estas últimas; ya sea para obtener la ejecución en España de un pronunciamiento de tal naturaleza dictado en su país de origen.
REQUISITOS PARA PODER DIVORCIARSE EN ESPAÑA HABIENDO CELEBRADO EL MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO:
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